REVISIONES DE GAS CARAVANAS Y AUTOCARAVANAS

INSTALADORES AUTORIZADOS REALIZAN CERTIFICADOS Y REVISIONES OBLIGATORIAS DE GAS EN AUTOCARAVANAS Y CARAVANAS SEGUN NUEVA NORMATIVA.

El día 4 de marzo entró en vigor la Instrucción Técnica Complementaria (ITC), ITC-ICG 10, que regula las instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP), de uso doméstico en caravanas y auto caravanas. Esta reglamentación adapta las instalaciones a la normativa europea y establece las revisiones de seguridad a que debe someterse periódicamente la instalación de gas en las auto caravanas y caravanas que será exigida en las revisiones de ITV. Aun siendo exigible si no tiene que pasar la ITV y por la seguridad de los usuarios.

Las principales novedades que introduce son:

  • La adecuación de las instalaciones a la norma UNE-EN 1949
  • La validez del certificado de instalación individual puede ser emitido por un INSTALADOR AUTORIZADO la utilización indistinta de butano o propano
  • La utilización de un reductor único de 30 milibares para ambos gases
  • La revisión de la instalación y aparatos de GLP a una empresa instaladora oficial con validez de cuatro años que también será emitido por un INSTALADOR AUTORIZADO.

El certificado de revisión periódica de la instalación de gas será exigido por la oficina de ITV al pasar la correspondiente revisión del vehículo

NUEVA NORMATIVA GLP PARA CARAVANAS Y AUTOCARAVANAS

ITC-ICG 10. Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y auto caravanas.

1.- Objeto
La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y auto caravanas, a las que se refiere el artículo 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento).


2.- Campo de aplicación
La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o auto caravanas. Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas. Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.

3.- Diseño y ejecución de las instalaciones
El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949.Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o auto caravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o indicado en la ITC-ICG 08, según proceda. La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.

4.- Documentación y puesta en servicio
4.1 Pruebas previas.
De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad. Para la verificación de la estanquidad se utilizará un manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un mano termógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde momento en que se efectuó la primera lectura.

4.2 Certificados.
La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para órgano competente de la Comunidad Autónoma.


4.3 Puesta en servicio.
Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP.

4.4 Comunicación a la Administración.
No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje

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